NACIONALIDAD ESPAÑOLA

LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

A PARTIR DEL DÍA 21/10/2022 ENTRA EN VIGENCIA LA NUEVA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Quienes podrán solicitar la Nacionalidad Española?

  1. a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

    b) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles. (ver requisitos de ascendientes mujeres).

  2. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

  3. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

¿Puedo acceder siendo bisnieto?

Si. Primero deberá tramitar tu padre o madre como nieto, para luego vos acceder por supuesto número 3.

La solicitud deberá ingresar mientras la presente ley se encuentre vigente.

¿Cómo sé si mi ascendiente fue exiliado?

Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. Deberán acreditar fecha de emigración.
Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978. En la pregunta siguiente podrán ver como demostrar el exilio.

¿Cómo demostrar el exilio?

Mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

  1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.

  2. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

  3. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Constituirán prueba del exilio los documentos anteriores 2) y 3) si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida.

  • Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.

  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.

  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

  • Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

¿Cuánto tiempo tengo para ingresar mi legajo consular?

En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

La historia sin fronteras puede ser la tuya.

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